COMIENZA DE NUEVO CON LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
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DEUDA DE 50.000 >>>>>>>>>>>>>> REDUCCIÓN DE 25.000.
25.000 FINANCIADO A 5 AÑOS. APROXIMADAMENTE 400€/MES
¿QUÉ ES LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Ley de Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad” que no es otra cosa que la posibilidad de la exoneración del pasivo insatisfecho o “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe”.
La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, consumidor, autónomo, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS
La Ley de la Segunda Oportunidad abre el panorama de los deudores y acreedores, generando un marco de seguridad y justicia para que las partes involucradas en torno a la deuda, lleguen a una resolución exitosa. Está dirigida a particulares y autónomos para que puedan superar sus problemas económicos, de una manera efectiva y definitiva.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, en España hoy es posible resolver el conflicto de las deudas impagadas, frenar situaciones de embargo de nóminas, así como desterrar toda posibilidad de acoso por parte de los acreedores y, en resumidas cuentas, tal y como lo dice su nombre, tener una Segunda Oportunidad, defender tus derechos, empezar de cero y retomar las riendas de la propia vida.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES
Tras su publicación en el BOE, ha entrado en vigor la “Ley de mecanismo de Segunda Oportunidad”, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un vehículo legal en caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas contraída.
¿CUÁL ES EL PRIMER PASO PARA ACOGERSE A ESTA LEY?
En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
¿HAY ALGUNA FIGURA QUE AYUDE A LA NEGOCIACIÓN?
Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
¿LAS DEUDAS DESAPARECEN PARA SIEMPRE?
En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.
ABOGADOS PARA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
En sí misma la ley contiene todo lo necesario para ofrecer soluciones, pero para hacerla aún más potente y efectiva, hemos detectado la necesidad de crear un puente que una a las personas y los profesionales capaces. Este puente somos nosotros. Tu Segunda Oportunidad genera ese vínculo, pone esta herramienta al alcance de todos aquellos que la necesiten y brinda asesoramiento personalizado, exclusivo y confidencial. En 2003 se promulgó la Ley 22/2003, Ley Concursal o de Insolvencia que actualiza el anticuado procedimiento de insolvencia de España. Las leyes anteriores, que se pensaban como “temporales”, eran de 1885 y 1922. El calendario de la ley no podría haber sido mejor, ya que poco después de su aprobación, la economía de España sufriría una severa recesión llevando a miles de empresas a la insolvencia. El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, modifica diversos aspectos de la Ley de Insolvencia (IL) española con el fin de resolver los problemas de sobre-endeudamiento de los particulares, concediéndoles una segunda oportunidad mediante la cancelación de las deudas que no pueden pagar si se cumplen algunos requisitos.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA LEY DE LA 2ª OPORTUNIDAD?
Deudores de buena fe; es decir cualquier persona que quisiera poder poder pagar sus deudas pero que no puede. Profesionales autónomos, hombres o mujeres de negocios o directores (autónomos, empresarios, directores, miembros del consejo de administración …) que invirtieron todos sus activos en un proyecto profesional o empresarial y que han sido objeto de un concurso de acreedores , liquidación y / o cierre, o que simplemente no han podido beneficiarse de los fondos líquidos que habían anticipado y que ahora tienen que pagar sus deudas utilizando sus propios activos. El Real Decreto-Ley de “Segunda Oportunidad” ha unificado el régimen para todos los tipos de deudores naturales, sin hacer distinción entre emprendedores y no empresarios, pero insiste en que el deudor pague con sus activos los créditos contra la quiebra y la preferencia de créditos. Por otra parte, el proceso establecido para obtener el beneficio de la remisión de las deudas incluye tantos requisitos y obstáculos que, probablemente, no tendrá ninguna eficacia práctica.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
• Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
• Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio deudor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina ‘administración desleal’).
• Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
• Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla “adecuada a la capacidad” del deudor.
• Por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal. Según el texto oficial, “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años“.