Los delitos contra la seguridad vial por alcoholemia son de carácter colectivo y de uso público. De hecho, su propósito es proteger tanto a las personas que utilizan las vías de tránsito de los vehículos como a ellas mismas. Antes se denominaban delitos contra la seguridad del tráfico, pero ese nombre quedó desfasado con las últimas modificaciones realizadas.
Conducir ebrio o bajo el efecto de drogas entraña un peligro que se trata de evitar.
Generalmente, los jueces, al interpretar el Código Penal, establecen dos criterios para afirmar la existencia del delito. Por un lado, se han debido realizar prácticas relacionadas con la conducción temeraria como, por ejemplo, circular en sentido contrario o a una velocidad muy superior a la permitida en esa vía urbana o interurbana. Por otro, esa acción ha debido conllevar la puesta en peligro de las personas que transitan por la carretera, ya sean conductores o peatones, o de la propia carretera. Esto se desprende del artículo 380 del Código Penal.
Sin embargo, esos dos supuestos pueden darse sin necesidad de que el conductor se encuentre en estado de embriaguez. Es más, puesto que el alcohol no afecta por igual a todas las personas, es posible incluso que no haya cometido ninguna acción tipificable según lo anterior. Pero el mero hecho de haber consumido alcohol, así como cualquier otra sustancia estupefaciente o droga, ya supone un riesgo alto de que suceda. Es por ello que, al dar positivo en el test, se les impute el delito de atentado contra la seguridad vial.
De hecho, en caso de que el conductor en estado de embriaguez hubiese actuado con ‘manifiesto desprecio por la vida de los demás’, entonces las penas se situarían siempre en su extremo más alto (artículo 381 del Código Penal).
En Asesoría Madrid, disponemos de los mejores abogados para llevar tu caso. Ofrecemos una atención personalizada y un servicio exclusivo. Te ayudaremos a tomar las mejores decisiones de mano de nuestros expertos.