Es muy destacable por lo común en la comisión de los delitos, aquellos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social:
- EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA que en su artículo 305, enuncia “ El que por acción o por omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal. Autonómica, , foral o local, eludiendo el pago de los tributos , cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos en cuenta , obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudad , el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de CIENTO VEINTE MIL EUROS será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.”
- Por su parte el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL en su artículo 307, reseña: “ El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta , obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de los cuotas defraudadas o de las devoluciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”