Los autónomos societarios podrán reclamar que se le devuelva el exceso de cotización por no haber podido acogerse a la tarifa plana. Así lo determina la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de León, que ha dado la razón a un autónomo societario frente al criterio establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El autónomo societario interpuso recurso contra la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, que desestimaba la solicitud de ingresos indebidos o reintegro de beneficios en la cotización al RETA por no contemplar la Ley del Estatuto del trabajador Autónomo este beneficio a los socios de entidades mercantiles.
Después de haber disfrutado de la tarifa plana durante el primer año, la Tesorería General de la Seguridad Social comenzó a girar la cuota íntegra de autónomo al autónomo societario (al constituir la sociedad), en lugar de aplicar las reducciones previstas en la Ley durante el segundo año de actividad (el autónomo puede reducirse el 50% de la cuota del mes 12 al 18 y el 30% del 18 al 24).
El autónomo no se conformó con esta negativa y decidió interponer un recurso contra la resolución que desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos o reintegro de beneficios en la cotización al RETA. La sentencia le da la razón al autónomo societario y obliga a la Seguridad Social a devolver la cantidad se corresponde a lo que cotizó de más durante los 12 meses de 2018, cuando podría haber estado disfrutando de la tarifa plana, es decir, 1.300 euros.
El tribunal explica que el hecho de que la Ley 20/2017 del Estatuto del Trabajador Autónomo especifique en el art. 31.6 «socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos» no debe interpretarse como que los autónomos societarios están excluidos.
Esta sentencia abre la puerta a que muchos autónomos societarios se animen a reclamar el exceso de cotización ante la Seguridad Social hasta ahora denegada para este tipo de autónomos, en muchas ocasiones por desconocimiento o por los costes económicos que supone un recurso de este tipo.
Hasta el momento, la TGSS ha acatado las sentencias y no ha interpuesto ningún tipo de recurso ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, no se ha articulado un mecanismo general para reclamar estas cantidades, sin una jurisprudencia detrás que ampare a los autónomos, el criterio continúa siendo el mismo.
La única vía que tiene de momento un autónomo societario para reclamar estas cantidades continúa siendo la judicial, una posibilidad a la que no todos los autónomos pueden acceder.
La tarifa plana es una medida para impulsar el autoempleo, consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social para los autónomos, durante un determinado periodo de tiempo e independientemente de su edad.
El gobierno ha fijado la tarifa plana para 2019 en 60 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social en lugar de 383,30 € de cuota mensual mínima.
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, en 2019 consiste en:
El único requisito vigente actualmente para acceder a la tarifa plana es no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (3 en el supuesto de que se haya disfrutado de la bonificación anteriormente). El autónomo colaborador no puede haber estado de alta como autónomo en los últimos 5 años para disfrutar de esta bonificación.
La tarifa plana vigente parece tener los días contados dado que el ejecutivo comunicó su intención de cambiar la cotización de los autónomos y ligarla a sus ingresos reales, véase Cotización de los Autónomos: Presupuestos generales del Estado 2019